Conoce cuál es la clasificación de los condominios acorde al régimen de propiedad en condominio
El régimen de propiedad de condominio se deslinda del derecho civil y regula los bienes inmuebles que, en razón de sus características físicas, permiten a sus titulares el aprovechamiento exclusivo y común de áreas, construcciones privativas o de construcción que no admiten división, confiriendo a cada condómino un derecho de propiedad exclusivo sobre cada unidad, así como un derecho de copropiedad con los demás condóminos, respecto de las áreas o instalaciones comunes.
Este régimen se constituye de la siguiente forma:
- Cuando los diferentes pisos, departamentos, viviendas, locales, áreas o naves de que conste un inmueble, o que hubieran sido construidos dentro de un inmueble con partes de uso común pertenezcan a distintos propietarios o siendo del mismo propietario, se les dé un uso diferente o privado a cada uno.
- Cuando los diferentes pisos departamentos, viviendas, locales, áreas o naves que se construyan dentro de un inmueble, y que cuente éste con elementos comunes e indivisibles, cuya propiedad privada se reserve en los términos del artículo anterior, se destinen a la enajenación de personas distintas.
- Cuando el propietario o propietarios de un inmueble lo dividan en diferentes pisos, departamentos, viviendas, locales, áreas o naves, y que entre otros le de un uso habitacional, de abasto, comercio o servicios, industrial o agroindustrial o mixtos, para enajenarlos a distintas personas, siempre que exista un elemento común de propiedad privada indivisible.
Acorde al régimen de propiedad de condominio, por su estructura podrán considerarse como:
- Condominio vertical: cada condómino es propietario exclusivo de un piso, departamento, vivienda o local de un edificio y además copropietario de sus elementos o partes comunes, así como del terreno e instalaciones de uso general;
- Condominio horizontal: cada condómino es propietario exclusivo de un área privativa del terreno y en su caso, de la edificación que se construya en ella, a la vez que copropietario de las áreas, edificios e instalaciones de uso común;
- Condominio mixto: la combinación en un mismo predio de las modalidades señaladas en las fracciones precedentes.
En cuanto a su uso, un condominio puede ser:
- Habitacional: los inmuebles construidos en cada unidad están destinados únicamente a la vivienda.
- Comercial o de servicios: se encuentren en una unidad privada y están destinados a realizar alguna actividad comercial o de servicios permitidos.
- Mixto: se destina a dos o más usos de los señalados anteriormente.
Todo condominio debe contar con un régimen de propiedad en condominio, donde los propietarios del inmueble manifiestan su voluntad de establecer esa modalidad de propiedad para su mejor aprovechamiento, esto se realiza ante un notario público y se formaliza con una escritura pública. ¡Ten en cuenta el uso que le darás a tu condominio!
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Fuente:
Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para la Ciudad de México