¿Será necesaria la reconstrucción del condominio?
Al vivir en condominio, la tranquilidad será lo primero, ya que es un valor muy importante, hay ocasiones en las que en el vivir en un entorno donde no hubo control desde un inicio, la relación con los vecinos nunca fue buena, las decisiones comunes nunca resultaron como esperaban, es preferible iniciar desde cero reconstruyendo el condominio.
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Si él acuerdo al que se llegó es por la reconstrucción, los condóminos minoritarios están obligados a contribuir en la proporción que les corresponda, o a traspasar los derechos en un plazo de noventa días naturales, teniendo el favoritismo de la mayoría de los condóminos, si así lo desean los minoritarios; pero será forzosa a 6 veces al precio del avalúo practicado por corredor público o institución fiduciaria.
La reconstrucción del inmueble estará a cargo de cada condómino, y este estará obligado a costear la reparación de su unidad de propiedad privativa y todos en conjunto se obligarán a pagar la reparación de las partes comunes, en la proporción que les corresponda de acuerdo al valor establecido en la escritura constitutiva.
Los condóminos, podrán solicitar por sí o a través de la Procuraduría, la intervención de otra autoridad a efecto de obtener dictamen de resistencia estructural, protección civil o de otra naturaleza que se estime necesario.
Pero si la unidad de propiedad privativa se hubiere destruido totalmente, la mayoría de los condóminos podrá decidir sobre la extinción parcial del régimen, si la naturaleza del condominio y la normatividad aplicable lo permiten, en cuyo caso se deberá indemnizar al condómino por la extinción de sus derechos de copropiedad.
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Fuentes:
Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para la Ciudad de México