Qué es y cuáles son los requisitos para solicitar el procedimiento arbitral en materia condominal
Se trata de una actividad en que aquellos que se encuentran frente a un conflicto de carácter condominal sin resolver a través del procedimiento conciliatorio (queja condominal), pueden llegar a un acuerdo sometiendo sus diferencias ante un árbitro con el fin de obtener un laudo arbitral.
Este servicio puede ser realizado por: personas morales, condóminos, administradores, integrantes del comité de vigilancia o algún otro comité dentro del condominio.
Acorde al artículo 2.1 de la Ley de Arbitraje, se conoce como “laudo” a la resolución dictada en el procedimiento arbitral, con eficacia equiparable a las sentencias judiciales, que dirime el conflicto surgido entre las partes por efecto del compromiso por el que estas acordaron atribuir la resolución de sus controversias, renunciando a someterlas a la jurisdicción ordinaria civil.
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El laudo arbitral que se emita como resultado del proceso contendrá la sanción y/o la reparación respectiva del daño que origino la controversia. Esta resolución solo admitirá aclaraciones dentro de los tres días hábiles posteriores a la notificación.
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