¿Sabes qué es la constitución del régimen de propiedad en condominio?
La constitución del régimen de propiedad en condominio es un acto jurídico formal en donde el propietario o propietarios de un inmueble declaran su voluntad ante Notario Público de establecer en la modalidad de condominio su propiedad para así tener un mejor aprovechamiento, y en el que, dos o más personas teniendo un derecho privado, utilizan y comparten áreas o espacios de uso y propiedad común, asumiendo condiciones que les permiten satisfacer sus necesidades de acuerdo a su uso, en forma conveniente y adecuada para todos y cada uno, sin demérito de su unidad de propiedad privativa.
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Una vez constituido el Régimen de Propiedad en Condominio, se deberá de registrarse ante la Procuraduría Social del D.F. tal y como lo establece Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles.
¿Cómo tiene conocimiento la Procuraduría Social de que un inmueble se ha constituido bajo el régimen de propiedad en condominio?
La PROSOC tiene conocimiento de la constitución del régimen de propiedad en condominio cuando quien otorgue la escritura constitutiva de Propiedad en Condominio enviará a la Procuraduría copia certificada de la constitución, o en su caso modificación, extinción del régimen y el Reglamento Interno para que la Subprocuraduría de Derechos y Obligaciones de Propiedad en Condominio registre las propiedades del Distrito Federal constituidas bajo este régimen.
La Jefatura de Unidad Departamental de Organización y Registro ingresa la escritura en una base de datos y otorga un número de expediente con el cual quedará asentado ante esta Procuraduría Social, así mismo elabora oficio para firma del Subprocurador de Derechos y Obligaciones de Propiedad en Condominio contestando al Notario Público quien otorga la constitución de dicho régimen.
Posteriormente, informa a la Oficina Delegacional correspondiente, haciéndole llegar una copia fotostática del documento y el número de expediente donde queda el Registro, a fin de que tengan conocimiento del inmueble que se ha constituido.
Una vez realizada la constitución del régimen de propiedad en condominio ¿a dónde se debe acudir?
Una vez realizada la constitución del régimen se deberá acudir a la Oficina Desconcentrada de la Procuraduría Social que les corresponda de acuerdo a su domicilio, en donde se les proporcionan orientación y los servicios para estar en posibilidad de continuar con los trámites correspondientes de:
- Orientación Ciudadana.
- Acreditación de Convocatoria de Asamblea General de Condóminos Ordinaria y Extraordinaria.
- Asesoría en Asambleas Generales de Condóminos.
- Registro de Administrador de Condominio.
- Autorización de Libro de Actas de Asambleas.
- Registro de Reglamento de Condominio.
- Procedimiento Conciliatorio en Materia Condominal.
- Procedimiento Arbitral en Materia Condominal.
- Amigable Composición en Materia arrendamiento.
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Fuente:
Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para la Ciudad de México