¿Qué pasa si no hay conciliación en la controversia? Te platicamos lo que sucede si se llega a este punto.
Cuando una controversia se presenta, en caso de que la parte en contra no llegue a una conciliación por la reclamación presentada, la Procuraduría podrá imponerle una multa de 50 hasta 100 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.
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Para el caso de que ambas partes hayan asistido a la Junta de Conciliación y no se haya logrado ésta, la Procuraduría someterá inmediatamente en un mismo acto sus diferencias al arbitraje, ya sea en amigable composición o en estricto derecho.
Para iniciar el procedimiento de arbitraje, inmediatamente después de concluida la conciliación a la que no se llegó, esta iniciará con el desahogo de audiencia con el compromiso arbitral, y estará orientando a que las partes estén en el entendido en todo lo referente a este procedimiento. En un principio definirán las partes si él procedimiento será en amigable composición o en estricto derecho.
El acta de compromiso arbitral contendrá:
- La aceptación de las partes para someter sus diferencias en este procedimiento arbitral
- La designación de la Procuraduría Social como árbitro.
- La selección del tipo de arbitraje, es decir, Amigable composición o estricto derecho
- La determinación del asunto motivo del arbitraje.
- La fecha para celebrar la audiencia de fijación de las reglas del procedimiento.
En un principio se definirán por las partes en la junta, si el asunto será en amigable composición o en estricto derecho; y la procuraduría tendrá que sujetarse a lo expresamente establecido en el compromiso arbitral dicho por las partes del conflicto, salvo la aplicación de una norma de orden público.
Para el caso de fungir como árbitro, la Procuraduría tendrá la facultad de allegarse de todos los elementos de juicio que estime necesarios para resolver las cuestiones que se le hayan sometido; así como la obligación de recibir pruebas y escuchar los alegatos que presenten las partes.
La resolución emitida deberá contener la sanción respectiva y/o la reparación del daño motivo de la controversia.
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Fuente:
Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para la Ciudad de México