Destrucción del condominio

¿Sabes que hacer en caso de destrucción de tu condominio?

Si bien las medidas de seguridad son fundamentales para la administración de tu condominio, también es importante que sepas cómo debes reaccionar en caso de incidentes mayores que salgan por completo de tu control.

Si tu condominio estuviera en estado ruinoso o se destruyera en su totalidad por cualquier tipo de siniestro o en una proporción que represente más del 35% de su valor, sin considerar el valor del terreno, y se practique un peritaje por las autoridades competentes o por una Institución Financiera autorizada, se podrá acordar en Asamblea General Extraordinaria con la asistencia de la mayoría de los condóminos y por un mínimo de votos que representen el 51% del valor total del condominio, se podrá hacer:

  1. a) La reconstrucción de las partes comunes o su venta:
  2. Si el condominio cuenta con una póliza de seguro, ésta cubrirá la reconstrucción de las partes que hayan sido cubiertas, es por ello que se recomienda se cubra en su totalidad.
  3. En caso de que el condominio no esté asegurado, cada condómino deberá costear la reparación de su unidad de propiedad privativa, además todos estarán obligados a pagar la reparación de las partes comunes en proporción al valor establecido en la escritura constitutiva.

iii.           En caso de que no se pueda cooperar con la reconstrucción, se deberá enajenar los derechos de la propiedad en un plazo de 90 días naturales (tres meses) al valor del avalúo practicado por las autoridades.

  1. b) Se podrá dar la extinción total del régimen.
  2. Si el condominio se destruyó totalmente, los condóminos podrán decidir sobre la extinción parcial del régimen. En este caso de que se decida no reconstruir, se deberá proceder a realizar la división de los bienes comunes que puedan ser enajenados y en su caso la venta del terreno; es decir, los condóminos pasarán a ser copropietarios del terreno, y una vez ejecutada la venta, tendrán derecho a un pago proporcional.
  3. c) Se podrá dar la demolición y venta de los materiales.

Si este fuera el caso del condominio, te recomendamos lo siguiente:

  1. Tener a la mano la escritura de propiedad o una copia, ya que con esto se podrá acreditar la propiedad. Si no contaras con ella, puedes pedir un documento en el registro público de la propiedad.
  2. Si el condominio estaba registrado ante la Procuraduría Social del Distrito Federal, tú como administrador seguirás siendo el representante legal del condómino. Si la persona no tiene su documento de identificación, en la Procuraduría Social del Distrito Federal podrá emitir un duplicado de su nombramiento para realizar los trámites oficiales del condominio.
  3. En caso de que el condominio no estuviera registrado, se puede realizar un registro.
  4. Para los condominios que no se encuentren registrados, se podrá celebrar una Asamblea Extraordinaria de forma urgente para iniciar la regularización del condómino.

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Fuente:

Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para la Ciudad de México