De acuerdo a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Nuevo León, los Condominios de acuerdo con sus características de estructura y uso, podrán ser:
I.- Por su estructura:
a) Condominio vertical: Se establece en aquel inmueble edificado en más de un nivel en un terreno común, con Unidades de Propiedad Privativa y derechos de copropiedad sobre el suelo y demás elementos y partes comunes del inmueble para su uso y disfrute.
b) Condominio horizontal: Se constituye en inmuebles con construcción horizontal donde el Condómino tiene derecho de uso exclusivo de parte de un terreno y es propietario de la edificación establecida en el mismo, pudiendo compartir o no su estructura y medianería, siendo titular de un derecho de copropiedad para el uso y disfrute de las áreas del terreno, construcciones e instalaciones destinadas al uso común.
c) Condominio de Terreno Urbano: Se constituye por lotes de terreno individual, considerados como Unidades de Propiedad Exclusiva, en los cuales cada condómino edificará su construcción atendiendo las especificaciones técnicas que establezca la autoridad municipal correspondiente al momento de otorgar la licencia de construcción respectiva, así como las normas generales y especiales del Condominio.
d) Condominio mixto: Es aquél formado por Condominios verticales y horizontales, que pueden estar constituidos en grupos de Unidades de Propiedad Privativa como: edificios, cuerpos, torres, manzanas, secciones o zonas.
II.- Por su uso:
a) Habitacional: Son aquéllos en los que las Unidades de Propiedad Privativa están destinadas a la vivienda.
b) Comercial o de servicios: Son aquéllos en los que las Unidades de Propiedad Privativa están destinadas al giro o servicio que corresponda según su actividad.
c) Industrial: Son aquéllos donde las Unidades de Propiedad Privativa se destinan a actividades propias del ramo.
d) Mixtos: Son aquéllos donde las Unidades de Propiedad Privativa se destinan a dos o más de los usos señalados en los incisos anteriores.