De acuerdo a la Ley que regula el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Puebla, los condóminos, residentes, administradores o Comité de Administración, que incumplan con las obligaciones que les son impuestas por la presente Ley, serán sancionados en los casos siguientes:
- Del equivalente a la cantidad de una a diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, así como a cubrir el costo que se genere por la reparación o restablecimiento de los bienes, servicios o áreas de uso común cuando se hubiesen dañado por un mal uso o negligencia.
- Del equivalente a la cantidad de diez a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, más el pago de intereses moratorios en los términos que establezca el reglamento interior y la restricción del derecho de voto en las asambleas, cuando no cumplan en el plazo establecido con las cuotas fijadas por la asamblea, relativa a los fondos de mantenimiento y administración y de reserva.
- Del equivalente a la cantidad de quince a treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando incumplan con las prohibiciones señaladas en las fracciones II, III, IV y V del artículo 24 de esta Ley.
- Del equivalente a la cantidad de veinte a treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, por la inobservancia de lo establecido en las fracciones X y XI del artículo 24 de esta Ley.
- Del equivalente a la cantidad de veinte a cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, independientemente de la demolición de las obras realizadas, cuando contravengan lo dispuesto en las fracciones VI y VII del artículo 24 y el 26 de la presente Ley.
- Del equivalente a la cantidad de cincuenta a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando se transgreda lo estipulado en las fracciones I, VIII y IX del artículo 24 y la fracción VII del artículo 36 de la presente Ley.
Las sanciones señaladas en el artículo que antecede, serán substanciadas por el Síndico Municipal, las cuales por la vía administrativa correspondiente las harán valer a favor de la hacienda pública municipal.
Las sanciones establecidas en la presente Ley se aplicarán independientemente de las que se impongan por la violación de otras disposiciones aplicables.
El administrador, condómino o cualquier poseedor podrá solicitar la intervención del Síndico Municipal para que éste pueda adoptar el procedimiento de verificación e inspección a fin de emitir sus resoluciones en términos de la Ley Orgánica Municipal y del reglamento de esta Ley que al efecto emitan los Municipios. En el procedimiento antes referido, deberá en todo caso respetar las formalidades esenciales del procedimiento a las que se contrae el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En contra de las resoluciones implementadas por el Síndico Municipal, los afectados podrán, a su elección, interponer el recurso de inconformidad previsto en la Ley Orgánica Municipal.
Las controversias que se susciten con motivo del incumplimiento de las obligaciones por parte de los condóminos, de los administradores o del Comité de Administración, Mesa Directiva; o por violaciones al reglamento interior o al Acta Constitutiva del condominio, serán resueltas a través del procedimiento de arbitraje, en los términos de la presente Ley.