De acuerdo a la Ley que regula el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Puebla, en los testimonios de las escrituras a que se refiere el artículo anterior, se insertará el reglamento interior y se agregará a cada uno de ellos, un ejemplar de ese reglamento certificado por el Notario.
El Reglamento Interno del Condominio deberá contener las disposiciones que por las características específicas del condominio se consideren necesarias, refiriéndose, por lo menos, a lo siguiente:
- Los derechos, obligaciones y limitaciones de los condóminos referente a los bienes de uso común, especificando estos últimos, la limitación a que queda sujeto el ejercicio del derecho de usar tales bienes y los propios; así como las sanciones que procedan imponerse a los condóminos.
- El cobro de las cuotas del condominio, en caso de aprobarse, no podrán sufrir incrementos superiores al porcentaje establecido como inflación anual por la autoridad competente.
- La periodicidad y el procedimiento del cobro de las cuotas.
- Las disposiciones necesarias que propicien la integración, organización, operación y desarrollo de los condóminos.
- Las formas de convocar a las asambleas de condóminos y personas que las presidirán.
- Los requisitos, forma de designación y facultades de la administración, en caso de aprobarse.
- La facultad de la asamblea para remunerar, en su caso, a la administración.
- Casos en que proceda la remoción de la administración.
- El establecimiento de medidas provisionales en los casos de ausencia temporal del administrador.
- Las bases para la modificación del reglamento interior conforme a lo establecido en la escritura constitutiva.
Solamente por acuerdo unánime de los condóminos, se podrán modificar en escritura pública, el destino general del edificio, terreno o predio y el especial del local o unidad de propiedad exclusiva.
Establecido el Régimen de Propiedad en Condominio, sólo se podrá extinguir por acuerdo unánime de los condóminos o en los casos previstos por la Ley.