De acuerdo a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Quintana Roo, El Reglamento del Condominio deberá agregarse en copia certificada al apéndice de la Escritura Constitutiva y entregarse a cada uno de los condóminos adquirentes, debiendo contener por lo menos lo siguiente:
- Los derechos y obligaciones de los Condóminos referidos a los bienes y servicios de uso común, así como las limitaciones a que queda sujeto el ejercicio del derecho de usar tales bienes y servicios y los propios.
- Las bases para determinar las contribuciones que por cuotas deben ser aportadas por los Condóminos y que servirán para conformar el fondo de mantenimiento y administración y el fondo de reserva.
- Las medidas convenientes para la mejor administración, mantenimiento y operación del Condominio, así como las necesarias para integrar comités de protección civil y seguridad pública.
- Las disposiciones necesarias que propicien la integración, organización y desarrollo de la comunidad.
- Forma de convocar a asamblea de Condóminos y persona que la presidirá.
- Forma de designación y obligaciones del Administrador y comités de administración y de vigilancia.
- Requisitos que deben reunir el Administrador, los miembros del Comité de Administración y los de Vigilancia, así como sus facultades.
- Bases de remuneración, en su caso, del Administrador, así como lo relativo a la fianza que debe otorgar éste, en su caso.
- Causas para la remoción del Administrador, de los miembros del Comité de Administración y los de Vigilancia.
- Las bases para la modificación de la Escritura Constitutiva y del Reglamento Interno del Condominio.
- El establecimiento de medidas provisionales en los casos de ausencia temporal del Administrador.
- La determinación de criterios para el uso de las Áreas Comunes, especialmente para aquéllas que deban destinarse exclusivamente a personas con discapacidad, ya sean Condóminos o cualquier ocupante.
- Determinar, en su caso, las medidas y limitaciones para poseer animales tanto en las Unidades de Propiedad Exclusiva como en los elementos comunes.
- Derogada
- La determinación de criterios para asuntos que requieran una mayoría especial en caso de votación.
- Las bases para la integración del Programa Interno de Protección Civil.
- Las previsiones conducentes para otorgar a terceros las Áreas Comunes que sean objeto de arrendamiento o que se destinen al comercio, estableciendo la temporalidad y las garantías respectivas para su cumplimiento.
- Las materias que le reserven la Escritura Constitutiva y la presente Ley.
El Reglamento podrá establecer la obligación a cargo de cada uno de los Condóminos de contratar un seguro con compañía legalmente autorizada para ello y a su elección, contra fenómenos hidrometereológicos, terremoto, inundación, explosión o incendio y con cobertura contra daños a terceros.
El Reglamento del Condominio y sus modificaciones deberán formar parte de la Escritura Constitutiva o estar agregada a su legajo e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.