Los Condóminos serán administrados por una persona física o moral que designe la Asamblea General, cuando no haya una organización funcional en un conjunto de edificios, se podrá designar a un administrador por edificio y para ello deberán obtener los siguiente:
- El administrador deberá ser acreditado mediante una Asamblea General, para el cumplimiento de sus obligaciones desde el inicio y durante su gestión mismo que será por el lapso de 1 año y deberá quedar asentado en el libro de actas y en ella se deberá fijar lo siguiente:
- Presentar la garantía o fianza que avale el buen desempeño de su gestión.
- Establecer la remuneración mensual del Administrador.
- Presentar contrato de prestación de servicios, mismo que deberá ser firmado entre Administración y Comité de Vigilancia.
- Presentar Acreditación de Administrador profesional otorgado por la Prosoc (Procuraduría Social).
- El administrador deberá presentar el libro de actas ante la Procuraduría Social (Prosoc) dentro de los primeros 15 días hábiles a partir de su designación como administrador, para obtener el registro como Administrador Profesional del Condominio, posteriormente la Prosoc emitirá el registro y constancia de capacitación en un lapso de 15 días hábiles.
- En caso de que la Asamblea General determine su reelección, podrá ser reelecto 2 periodos consecutivos más y posteriormente en otros periodos no consecutivos y deberá renovar el contrato y fianza correspondiente.