requisitos

Los Condóminos serán administrados por una persona física o moral que designe la Asamblea General, cuando no haya una organización funcional en un conjunto de edificios, se podrá designar a un administrador por edificio y para ello deberán obtener los siguiente:

  1. El administrador deberá ser acreditado mediante una Asamblea General, para el cumplimiento de sus obligaciones desde el inicio y durante su gestión mismo que será por el lapso de 1 año y deberá quedar asentado en el libro de actas y en ella se deberá fijar lo siguiente:
  2. Presentar la garantía o fianza que avale el buen desempeño de su gestión.
  3. Establecer la remuneración mensual del Administrador.
  4. Presentar contrato de prestación de servicios, mismo que deberá ser firmado entre Administración y Comité de Vigilancia.
  5. Presentar Acreditación de Administrador profesional otorgado por la Prosoc (Procuraduría Social).
  6. El administrador deberá presentar el libro de actas ante la Procuraduría Social (Prosoc) dentro de los primeros 15 días hábiles a partir de su designación como administrador, para obtener el registro como Administrador Profesional del Condominio, posteriormente la Prosoc emitirá el registro y constancia de capacitación en un lapso de 15 días hábiles.
  7. En caso de que la Asamblea General determine su reelección, podrá ser reelecto 2 periodos consecutivos más y posteriormente en otros periodos no consecutivos y deberá renovar el contrato y fianza correspondiente.