De acuerdo a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Nuevo León, los derechos y obligaciones de los Condóminos se regirán por las disposiciones de la presente Ley, las del Código Civil vigente para el Estado, las de otras leyes aplicables, la Escritura Constitutiva y el Reglamento Interno.
El régimen de propiedad en Condominio puede constituirse en construcciones nuevas o en proyecto, en inmuebles construidos con anterioridad, así como en terrenos urbanos.
La constitución de dicho régimen es el acto jurídico mediante el cual el propietario o propietarios de un inmueble formalizan, ante Notario Público, su voluntad de establecer esa modalidad de propiedad para su mejor aprovechamiento, y en el que, dos o más personas teniendo un derecho privado, utilizan, comparten y acceden a las Áreas y Bienes de Uso Común, asumiendo condiciones que les permiten satisfacer sus necesidades de acuerdo al uso del inmueble, en forma conveniente y adecuada para todos y cada uno, sin demérito de su Unidad de Propiedad Privativa, contando con personalidad jurídica propia aplicándose de manera supletoria el Código Civil vigente para el Estado y rigiéndose por lo establecido en la presente Ley.
Para realizar dicha formalización, él o los propietarios deberán, previamente, cumplir con los requisitos que establezca la autoridad correspondiente, y en su caso obtener la autorización, a efecto de que se garantice el respeto a los ordenamientos, planes y programas en materia de desarrollo urbano aplicables en el lugar de ubicación del o de los inmuebles. Para ello, deberán presentar los siguientes documentos:
- Original de la solicitud suscrita por el representante o representantes legales, propietario o propietarios dirigida a la autoridad competente.
- Copia certificada del documento mediante el cual se acredite la representación legal en su caso.
- Copia certificada del título de propiedad de cada inmueble.
- Certificados de libertad de gravamen de cada inmueble o en caso de estar gravados contar con autorización del o los acreedores.
- Documento donde conste la autorización del régimen de propiedad en Condominio expedido por la autoridad competente.
- Original o copia certificada del recibo del pago de impuesto predial correspondiente a cada inmueble.