¿Quieres ser un Administrador de condominios?
DEBES LEER ESTO
El responsable de la administración de un condominio o residencial debe tener competencias y conocimientos que le ayuden a prestar un excelente servicio y a cumplir con sus deberes y compromisos ante las necesidades del lugar que tenga a su cargo.
Además de la certificación que solicitan en muchas ciudades, estados o países, un administrador debe tener actitudes básicas que le ayudaran a mejorar su desempeño y que hará de sus servicios una referencia en el gremio de administradores y condominios.
Un buen administrador debe:
- Ser un líder en todo momento.
- Conocer y motivar a su equipo de trabajo.
- Saber escuchar y saber comunicarse.
- Analizar, buscar mejores oportunidades y volver a analizar.
- Gerenciar adecuadamente las tareas.
- Supervisar el trabajo.
- Plantearse metas claras.
- Ser organizado y planificador.
Según la ley, ¿qué debe hacer un administrador?
- Llevar un libro de actas de asamblea
- Cuidar y vigilar los bienes del condominio y los servicios comunes
- Representar a los condóminos en la asamblea de administradores
- Recabar y conservar los documentos del condominio
- Atender la operación adecuada del condominio
- Realizar todos los actos administrativos y conservación del condominio
- Realizar las obras necesarias
- Difundir y ejecutar los acuerdos de Asamblea
- Recaudar las cuotas por cada condomino o poseedor
- Efectuar los gastos de mantenimiento
- Otorgar recibos por cualquier pago que reciba
- Entregar estado de cuenta
- Relación pormenorizada de ingresos y egresos
- Convocar las asambleas
- Representar a los condóminos en las contrataciones
- Cuidar el cumplimiento de los reglamentos
- Tendrá facultad para representar en pleitos y asuntos legales al condominio
- Cumplir con las leyes de protección civil
- Iniciar procedimientos administrativos o judiciales
- Cumplir con las obligaciones que exija la ley, los reglamentos, la escritura, etc
- Impulsar y promover jornadas ambientales
- Poner a disposición el libro de actas ante la Asamblea
- Dirimir controversias
- Registrarse ante la procuraduría social
- Ser corresponsable con los servicios contratados en el condominio.
Para mayor información, consultar el Articulo 43 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Nota: Este boletín se base en la ley antes mencionada sin tomar textualmente su contenido.