De acuerdo a la Ley de Propiedad de Condominio de inmuebles para el Distrito Federal, es un órgano coordinador del condominio subdividido y/o conjunto condominal, integrado por los administradores, en el que se discuten y resuelven los asuntos de interés común.
- Las Asambleas se celebrarán cuando el condominio se compone de diferentes edificios, secciones, zonas, manzanas, etc., en donde se tratarán asuntos internos en común que solo dan servicio a las mismas.
- Las Asambleas serán convocadas por Comité de Administración.
- En las Asambleas de administradores, se deberá elegir aún Comité de Administración y al Comité de Vigilancia del Conjunto Condominal.
- El Consejo de Administración, Comité de Administradores o Comité de Vigilancia que queden electos, deberán acreditar a la Asamblea el cumplimiento de sus obligaciones.
- El Comité de Vigilancia contará con las mismas funciones, referidas en el ámbito de la administración y las áreas y bienes de uso común.
Recuerda mantenerte informado y participa en los cargos de Comité de Vigilancia.