procuraduria social

La Procuraduría Social, tendrá como competencia en las controversias que se susciten
entre los condóminos, poseedores o entre estos, su Administrador, Comité de Vigilancia y
en los que se llevarán a cabo los siguientes:
1. Por la vía de la conciliación, ante la presentación de la reclamación de la parte
afectada.
2. Por la vía del arbitraje.
3. Por la vía del Procedimiento Administrativo de Aplicación de sanciones, la
Procuraduría aplicará el principio de la suplencia de la queja deficiente a favor del
condominio.

Para poder iniciar un procedimiento conciliatorio se requerirá acreditar los siguiente:

– Haber agotado un procedimiento de mediación ante el Administrador o Comité
correspondiente.
– Acreditar interés jurídico y que la reclamación precise los actos que se impugnan y
las razones que se tienes para efectuarlo.
– Datos generales de la parte reclamante y de la persona que se va a requerir
– Para el caso de los Administradores deberán presentar acreditación de
Administradores Profesionales y presentar el registro del Condominio ante la
Prosoc.
– La procuraduría notificará a la parte requerida, con copia del escrito de
reclamación, adjunto con las pruebas de a su interés convenga.
– En el escrito vendrá la fecha y hora de la cita para una audiencia de conciliación.
En caso de no llegar a la conciliación en la audiencia por parte del acusado, la
Procuraduría Social interpondrá una multa de 50 a 100 veces la unidad de Cuenta vigente
de la Ciudad de México vigente.