De acuerdo a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Quintana Roo, corresponderá al administrador llevar a cabo lo siguiente:
1- Entregar de manera mensual, bimestral o cuando así lo determine la Asamblea a cada condómino, recabando constancia de quien lo reciba, un estado de cuenta que muestre:
- Relación pormenorizada de cobranza y de los gastos del mes o meses anteriores efectuados con cargo al fondo de mantenimiento y administración.
- Estado consolidado que muestre los montos de las aportaciones y de cuotas pendientes de cubrirse. El Administrador tendrá a disposición de los Condóminos que lo soliciten una relación de los mismos en la que consten las cantidades que cada uno de ellos aportó tanto para el fondo de mantenimiento y administración, como para el fondo de reserva, con expresión de saldos de cuotas pendientes de cubrirse.
- Saldo del fondo de mantenimiento y administración y fines para el que se destinará en el mes siguiente o, en su caso, monto y relación de adeudos por cubrirse;
- Saldo de las cuentas bancarias, de los recursos en inversiones, con mención de intereses, que obren en poder del Administrador.
- La información respecto a las resoluciones legalmente acordadas en las reuniones de la Asamblea, así como de la ejecución de los acuerdos tomados en la misma.
- Los condóminos tendrán un plazo de 30 días naturales posteriores a la celebración de la reunión de la Asamblea ya sea ordinaria o extraordinaria, para remitir por escrito sus observaciones y objeciones respecto de la información que les haya sido enviada ya sea de manera física o por datos electrónicos. Si transcurrido dicho plazo, el Administrador no recibiera escrito alguno, se entenderá totalmente consentida, a reserva de la aprobación de la asamblea en los términos de la fracción VII del artículo 31.
2- Convocar a asamblea de conformidad con lo dispuesto por los artículos 29 y 30 de la Ley.
3- Exigir, con la representación de los demás Condóminos, el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y el Reglamento.
4- Cuidar la debida observancia de las disposiciones de esta Ley, el Reglamento del Condominio y de la Escritura Constitutiva.
5- Inscribir la Escritura Constitutiva del régimen, así como las escrituras de modificaciones al mismo, en el Registro Público de la Propiedad.