De acuerdo a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Quintana Roo:
1. En los casos de que sólo un condómino represente más del 50% del indiviso del condominio y los condóminos restantes no asistan a la reunión de la Asamblea, previa notificación de la convocatoria de acuerdo a la Ley, la reunión de la Asamblea podrá celebrarse en los términos de los artículos 29 y 30 de la ley.
2. Cuando un solo condómino represente más del 20% del indiviso del Condominio, se requerirá para que sean válidos los acuerdos cuando menos, la mitad de los votos que representen el restante de dicho indiviso.
Cuando no se llegue a acuerdo válido, el condómino mayoritario o el grupo minoritario podrán recurrir a la mediación, o someter la discrepancia a resolución arbitral o judicial. Se exceptúan los casos de elección de Administrador o miembros de comités de administración y vigilancia, en donde se tomarán los acuerdos por simple mayoría de votos en la Asamblea.
3. El secretario transcribirá el acta de la reunión de la Asamblea en el libro que para tal efecto haya autorizado la Asamblea. Las actas, por su parte, serán autorizadas, y en este orden, por el propio secretario, el presidente de debates de la asamblea, los escrutadores y los miembros del comité de vigilancia en caso de que asistan, y en su caso por notario público. Sin perjuicio de lo anterior, cuando la Asamblea o el Comité de Vigilancia o la Administración cuenten con la asistencia de un moderador o asesor para el desahogo de la reunión de la Asamblea y redacción de la minuta, tanto el Presidente de la Asamblea como el Secretario, cuidarán que la redacción de la minuta contenga los puntos de acuerdo tomados en la reunión de la Asamblea.
4. El secretario tendrá siempre a la vista de los Condóminos, el libro de actas e informará por escrito a cada uno las resoluciones que adopte la Asamblea. Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a las reuniones de la Asamblea, ésta podrá acordar otros mecanismos y formas para tomar decisiones y acuerdos para la mejor administración de los condominios.
Si el acuerdo se dicta para modificar la Escritura Constitutiva del Condominio y/o el Reglamento del mismo, el acta se protocolizará ante notario público para que proceda a su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, anexando a la misma la minuta que se levante, la lista de asistencia, la memoria de la grabación de la reunión de la Asamblea, la impresión del correo electrónico de su inscripción y la respuesta a dicho correo hecho por el Administrador y/o su personal.
5. Para los efectos de las votaciones en las reuniones de la Asamblea, podrán prever el voto electrónico y comunicaciones de Condóminos extranjeros o nacionales que no se encuentren en el lugar del Condominio, siempre que tal medio se someta a los lineamientos establecidos para la celebración de las reuniones de la Asamblea en su modalidad a distancia. Para efectos de votos de los Condóminos y comunicaciones diversas que se contemplen en el acta constitutiva del régimen o en el Reglamento respectivo, podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, incluyendo las videoconferencias.
6. Cuando por la importancia del o los asuntos a tratar en la reunión de la Asamblea se considere necesario, el Administrador, el Comité de Vigilancia o cuando menos el 25% de los Condóminos, podrán solicitar la presencia de un notario público.
7. Los Condóminos o sus representantes, podrán asistir a las reuniones de la Asamblea ya sea de manera presencial o a distancia, acompañados por abogados, contadores públicos y/o intérpretes traductores, por lo que indistintamente la modalidad que se opte para la participación en la reunión de la Asamblea, solo uno de ellos podrá hacer uso de la voz ante la Asamblea, haciendo el condómino al momento del pase de lista, la designación respectiva.