¿Sabes cuales son los requisitos que debe cumplir tu administrador para poder desempeñar sus funciones de manera correcta?. Existen dos tipos de administradores dentro de un condominio.
Administrador condómino:
- Debe ser residente del condominio acreditado por la Asamblea General.
- Debe cumplir con sus obligaciones de condómino desde el inicio y durante la totalidad de su gestión.
Administrador profesional:
- Sin importar que sea persona física o moral deberá presentar ante el Comité de Vigilancia su contrato para el registro conforme a la Ley aplicable.
- La fianza correspondiente.
- Certificación emitida por la Procuraduría Social.
1.1. En ambos casos tendrán un plazo máximo de treinta días naturales posteriores a su nombramiento para tomar el curso impartido por la PROSOC
1.2. El nombramiento del administrador quedara asentado en el libro de actas de asambleas.
1.3. La Procuraduría emitirá dicho registro y constancia de capacitación en un término de quince días.
Recuperado de: LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL, Capitulo II DE LA ADMINISTRACIÓN, DEL NOMBRAMIENTO Y FACULTADES DE LOS ADMINISTRADORES Y COMITÉ DE VIGILANCIA. Articulo 38 (Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de enero de 2011)