De acuerdo a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Nuevo León, en el supuesto de que los Condóminos decidan llevar a cabo la administración de forma interna, el Administrador será electo por la Asamblea General de entre los propios Condóminos, durando en el cargo, el tiempo que la propia Asamblea General determine, sin generar el desempeño de dicha función en ningún caso, derechos de carácter laboral.
Cuando un Condómino sea designado Administrador o miembro del Comité Consultivo y de Vigilancia, deberá acreditar estar al corriente en el pago de sus cuotas de mantenimiento y administración y las del fondo de reserva, desde el inicio y durante la totalidad de su gestión.
En caso de renuncia, muerte o incapacidad del Condómino Administrador señalado en el artículo anterior, el Comité Consultivo y de Vigilancia ejercerá el cargo de Administrador en tanto se convoca a Asamblea General para la designación del nuevo.
Cuando la Asamblea General decida contratar servicios profesionales para la Administración del Condominio, le otorgará los poderes y facultades necesarias al Comité Consultivo y de Vigilancia a fin de celebrar el contrato correspondiente conforme a la legislación aplicable, en el que quedará establecido que el Administrador que reciba contraprestaciones por sus servicios de administración, deberá expedir un comprobante que reúna los requisitos fiscales correspondientes.
Cuando la Asamblea General designe una nueva administración, la administración saliente estará obligada a entregar a la administración entrante, en un término que no exceda de quince días naturales al día de la designación, todos los documentos relativos al Condominio, incluyendo los estados de cuenta, chequeras, libro de actas, de registro de Condóminos, valores tanto en efectivo como en documentos, contratos, bienes muebles, inmuebles y demás bienes que tuviera bajo su resguardo y responsabilidad, la cual sólo podrá posponerse por resolución judicial, so pena del pago de daños y perjuicios que pudiera ocasionar, sin perjuicio de las demás acciones civiles y penales que pudieran ejercitarse en su contra de conformidad con la legislación vigente.
De la entrega a que hace referencia el presente artículo deberá levantarse acta circunstanciada en el momento, misma que deberá ser firmada por las personas que en ella intervengan, debiendo actuarse ante dos testigos de asistencia cuando dicha acta se levante de forma privada. La Asamblea General en todo momento podrá determinar la práctica de auditoría documental, financiera y contable a la administración del Condominio en funciones y a la saliente.