De acuerdo a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Nuevo León, para efectos de esta Ley se incurre en conducta morosa por:
- Falta de pago de una cuota o más para el fondo de mantenimiento y administración y el fondo de reserva.
- Falta de pago de una Cuota Extraordinaria de acuerdo a los plazos establecidos.
- Sentencia judicial o laudo administrativo debidamente ejecutoriado, se haya condenado al pago de daños a favor del Condominio y éste no haya sido cubierto.
Los Condóminos o Poseedores Morosos no serán considerados para el quórum de instalación de la Asamblea General, estando además impedidos para ser electos como Condómino Administrador o miembros del Comité Consultivo y de Vigilancia.
Se le suspenderá su derecho a voto a los Condóminos o Poseedores morosos en la Asamblea General Ordinaria y en la Extraordinaria conservando siempre su derecho a voz en ambas.
En las Asambleas Generales Extraordinarias convocadas para modificar la Escritura Constitutiva, extinguir el Condominio o afectar el dominio de las Áreas y Bienes de uso común del inmueble, los Condóminos o Poseedores morosos sí podrán ejercer su derecho a voto.