De acuerdo a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Quintana Roo, la escritura constitutiva del régimen de propiedad en condominio de inmuebles, así como los contratos de traslación de dominio y demás actos que afecten la propiedad o el dominio de estos inmuebles, además de cumplir con los requisitos y presupuestos de la ley y deberán inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio.
Cualquier modificación a la escritura constitutiva y su reglamento, se acordará en asamblea general extraordinaria, a la que deberá de asistir por lo menos el 75 por ciento del proindiviso del condominio y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos. Cuando un solo condómino sea titular de más del 20% del proindiviso se aplicará lo previsto en el artículo 28, fracción VII de la Ley.
En todo contrato de adquisición de los derechos de una unidad de propiedad exclusiva, se hará constar que la unidad o las unidades se encuentran al corriente en el pago de las cuotas de mantenimiento ordinarias y extraordinarias, del Fondo de Reserva y que se entregó al condómino una copia simple de la escritura constitutiva del condominio y del reglamento. Lo anterior aplicará en forma sucesiva con los nuevos propietarios.
La extinción voluntaria del Régimen de Propiedad en Condominio se acordará en Asamblea General Extraordinaria a la que deberá asistir la mayoría simple de los condóminos y requerirá de un mínimo de votos que represente el 75% del valor total del condominio y la mayoría simple del número total de condóminos para que sean válidas sus resoluciones.
La extinción del Régimen de Propiedad en Condominio deberá constar en escritura pública y asentarse en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio.