De acuerdo a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Nuevo León, en el condominio, cada condómino disfrutará de sus derechos en calidad de propietario, en los términos previstos en el Código Civil vigente para el Estado.
- Tiene derecho a enajenarlo, arrendarlo, hipotecarlo, gravarlo y celebrar, respecto de la Unidad de Propiedad Privativa, todos los contratos a los que se refiere el derecho común, con las limitaciones y modalidades que establecen las leyes.
- El derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del inmueble es accesorio e indivisible del derecho de propiedad privativo sobre la Unidad de Propiedad Privativa, por lo que no podrá ser enajenado, gravado o embargado separadamente de la misma Unidad de Propiedad Privativa.
- Es obligación de los Condóminos de garantizar el pago de las cuotas correspondientes a los fondos de mantenimiento, administración y de reserva, así como cualquier otra que fije la Asamblea General del Condominio. Dicha garantía será determinada por la Asamblea General Ordinaria
- Es obligación de los Condóminos de cumplir con el Reglamento Interno y con los deberes que los diversos ordenamientos legales les imponen.
- Los condóminos deberán cumplir con los lineamientos a que se han de sujetar la convocatoria y las facultades de la asamblea general ordinaria y extraordinaria.