Para la realización de obras en áreas y bienes común para mantener el condominio en buen estado, estabilidad, conservación, para que los servicios funcionen normal y eficazmente deben ser efectuados por el administrador previa manifestación tipo “B” (Para usos no habitacionales o mixtos de hasta 5,000 m2 o hasta 10,000 m2 con uso habitacional o para vivienda unifamiliar en zona de riesgo) o “C” (es el trámite que se realiza para construir, ampliar, reparar o modificar una obra o instalación de uso no habitacional o mixto de más de 5,000 m2 o más de 10,000 m2 con uso habitacional, o construcciones que requieran de dictamen de impacto urbano o impacto urbano) que de acuerdo a las autoridades competentes de la administración pública dictaminaran y se deberá tomar en cuenta lo siguiente:
- Para la obtención de la manifestación se llevará a cabo con las autoridades competentes de la administración pública y el costo que este conlleve será con cargo al condominio.
- En la Asamblea General se determinará el fondo correspondiente para las obras y si este no es suficiente, se convocara de nueva cuenta a Asamblea General Extraordinaria para que se resuelva lo contundente.
- Los propietarios del Condominio deberán responder por las mejoras del condominio, así como de los nuevos propietarios.
- No se podrán realizar obras en áreas verdes siempre y cuando no implique la modificación de la Escritura Constitutiva.
- Los gastos que se generen para la operación, reparación, conservación y mantenimiento de las instalaciones y servicios generales, deberán ser cubiertos por todos los condóminos.
- En caso de que no hubiera Administrador, las reparaciones o reposiciones urgentes en los bienes y servicios comunes podrán ser efectuados por cualquiera de los condóminos y los gastos que haya realizado le serán reembolsados una vez repartiendo el costo en partes iguales entre todos los condóminos, previa autorización de Comité de Vigilancia.