lineamientos

Para la realización de obras en áreas y bienes común para mantener el condominio en buen estado, estabilidad, conservación, para que los servicios funcionen normal y eficazmente deben ser efectuados por el administrador previa manifestación tipo “B” (Para usos no habitacionales o mixtos de hasta 5,000 m2 o hasta 10,000 m2 con uso habitacional o para vivienda unifamiliar en zona de riesgo) o “C” (es el trámite que se realiza para construir, ampliar, reparar o modificar una obra o instalación de uso no habitacional o mixto de más de 5,000 m2 o más de 10,000 m2 con uso habitacional, o construcciones que requieran de dictamen de impacto urbano o impacto urbano) que de acuerdo a las autoridades competentes de la administración pública dictaminaran y se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

  • Para la obtención de la manifestación se llevará a cabo con las autoridades competentes de la administración pública y el costo que este conlleve será con cargo al condominio.
  • En la Asamblea General se determinará el fondo correspondiente para las obras y si este no es suficiente, se convocara de nueva cuenta a Asamblea General Extraordinaria  para que se resuelva lo contundente.
  • Los propietarios del Condominio deberán responder por las mejoras del condominio, así como de los nuevos propietarios.
  • No se podrán realizar obras en áreas verdes siempre y cuando no implique la modificación de la Escritura Constitutiva.
  • Los gastos que se generen para la operación, reparación, conservación y mantenimiento de las instalaciones y servicios generales, deberán ser cubiertos por todos los condóminos.
  • En caso de que no hubiera Administrador, las reparaciones o reposiciones urgentes en los bienes y servicios comunes podrán ser efectuados por cualquiera de los condóminos y los gastos que haya realizado le serán reembolsados una vez repartiendo el costo en partes iguales entre todos los condóminos, previa autorización de Comité de Vigilancia.

Recuerda siempre dar mantenimiento general a tu Condominio.