Mayoría Simple

Mas del 50% del total de votos de los Condóminos presentes al momento de celebrar cualquier tipo de Asamblea que estén en cumplimiento con el Reglamento y al corriente en el pago de todas la cuotas ordinarias, cuotas extraordinarias, importe del fondo de reserva, importes del fondo de gastos de mantenimiento y de administración o en cualquier otra obligación monetaria a su cargo incluyendo los intereses moratorios, penas convencionales y cualquier otro gasto de cobranza previstas en la Ley, la Escritura Constitutiva, el Reglamento o las resoluciones aprobadas por la Asamblea.

Mayoría Especial

El 75% del total del indiviso del Condominio de los Condóminos que estén en cumplimiento con el Reglamento y al corriente en el pago de todas la cuotas ordinarias, cuotas extraordinarias, importes del fondo de reserva, importe del fondo de gastos de mantenimiento y de administración o en cualquier otra obligación monetaria a su cargo incluyendo los intereses moratorios, penas convencionales y cualquier otro gasto de cobranza previstas en la Ley, la Escritura Constitutiva, el Reglamento o las resoluciones aprobadas por la Asamblea

Mediación

Es una forma no coactiva de solución de problemas, alterno a la vía jurisdiccional, implementado por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California Sur a través del Centro de Mediación, mediante el cual se busca solucionar conflictos de diversa naturaleza suscitados entre dos o mas partes en disputa, con el fin de llegar a un acuerdo de voluntades.

Reglamento

Es el instrumento jurídico que complementa y especifica las disposiciones de esta Ley estableciendo las normas internas de convivencia de acuerdo a las características de cada Condominio

Ocupante

Es la persona física o jurídica que comparte con el condómino sus derechos de usar y disfrutar una Unidad de Propiedad Exclusiva, o a cualquier persona en que se hayan delegado, por cualquier título legal, ya sea público o privado, los derechos de uso y disfrute de una Unidad de Propiedad Exclusiva. Los Ocupantes pueden ser, de manera enunciativa y no limitativa, miembros de la familia del Condómino, invitados, amigos, arrendatarios, comodatarios, usufructuarios, huéspedes, empleados domésticos, familiares o amigos de estos últimos y, en general, cualquier persona distinta al Condómino que esté utilizando o disfrutando de una Unidad de Propiedad Exclusiva, de manera conjunta o separada, con el titular de dicha Unidad de Propiedad Exclusiva.