Las disposiciones de esta Ley son de orden público y tienen por objeto regular la constitución, modificación, organización, funcionamiento, administración y extinción del régimen de propiedad en condominio. Para la representación legal del condominio, los condóminos designarán un administrador quien contará con las más amplias facultades para pleitos y cobranzas y actos de administración. Las escrituras constitutivas de los condominios, sus reglamentos y las resoluciones de las asambleas de condóminos, se sujetarán en todo tiempo a las disposiciones de esta Ley.

Administrador

Persona física o jurídica nombrada en Escritura Constitutiva o por la Asamblea para
desempeñar la función de administración de un Condominio.

Áreas Comunes

Son aquellos que pertenecen en forma pro indivisa a los condóminos quienes mantienen un
derecho de copropiedad sobre los elementos y partes que sirven al inmueble y cuyo uso,
aprovechamiento y mantenimiento es responsabilidad de condóminos y ocupantes en
términos de lo establecido por el artículo 956 del Código Civil.

Asamblea

Es el órgano supremo del Condominio, conformado por la reunión de todos los condóminos
y celebrada de acuerdo a esta ley y al Reglamento, en la que se tratan, discuten y resuelven,
en su caso, los asuntos de interés común respecto al Condominio

Bienes Comunes de Uso Exclusivo

Son aquellos bienes que siendo comunes, se señalen en la Escritura Constitutiva del
Condominio o en el Reglamento del mismo, como de uso exclusivo a una Unidad o grupo
de Unidades de Propiedad Exclusiva.

Código Civil

El Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur.

Condominio

Es el régimen jurídico que integra las modalidades y limitaciones al dominio de un predio o
edificación construida en forma horizontal, vertical o mixta, susceptibles de
aprovechamiento independiente, conjunto y simultáneo por tener salida propia a un
elemento común de aquél, así como la reglamentación de su uso y disfrute por parte de los
condóminos.