De acuerdo a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Quintana Roo, para la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio previamente, los propietarios deberán obtener la Constancia de Compatibilidad Territorial que en su caso expida la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable en términos de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo.
Para ello, deberán presentar los siguientes documentos:
- Original de solicitud suscrita por el representante legal o propietario dirigida a la autoridad competente.
- Título de propiedad.
- Libertad de gravamen.
- Constancia de uso de suelo expedida por la autoridad municipal competente.
- Licencia de Construcción expedida por la autoridad municipal competente.
- Documento de autorización del régimen de propiedad en condominio expedido por la autoridad municipal competente.
- Terminación de obra expedida por la autoridad municipal competente o en su caso, copia de la fianza que la garantice a nombre de la autoridad municipal competente.
- Copia del recibo del pago de impuesto predial correspondiente.
- Certificación de medidas y colindancias del inmueble expedida por la autoridad municipal correspondiente.
- Cédula Catastral.
Sin perjuicio de otros requisitos que a juicio de la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable estime y señale necesarios, los Ayuntamientos únicamente autorizarán el cambio a régimen condominal en edificaciones terminadas, siempre que cumplan con las normas relativas a la división del suelo, su uso, densidad e intensidad de aprovechamiento e imagen urbana, restricciones, acuerdos tomados en la Asamblea General y demás normatividad aplicable.
Las unidades privativas en el caso de condominios que involucren viviendas, deberán respetar las superficies mínimas a que se refiere la Ley de Acciones Urbanísticas del Estado de Quintana Roo.