De acuerdo a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Nuevo León, los gravámenes del Condominio son divisibles entre las diferentes Unidades de Propiedad Privativa que lo conforman. Cada uno de los Condóminos responderá sólo por el gravamen que corresponda a su Unidad de Propiedad Privativa y proporcionalmente de acuerdo a su Proindiviso respecto de los Áreas y Bienes de Uso Común.
Toda cláusula que establezca mancomunidad o solidaridad de los propietarios de los bienes comunes, para responder de un gravamen, se tendrá por no puesta.
Los créditos que se originen por obligaciones contenidas en las Escrituras Constitutivas y de traslación de dominio, por el Reglamento Interno o por esta Ley y demás disposiciones aplicables, así como el pago de cuotas o cualquier otra obligación en numerario, quedan garantizados preferentemente por la Unidad de Propiedad Privativa respectiva, en la inteligencia de que su prelación queda sujeta a lo dispuesto de esta Ley y que, en todo caso, sólo tendrá derecho preferente el crédito por pensión alimenticia, aunque la Unidad de Propiedad Privativa se transmita a terceros.
Todo interesado podrá obtener del Administrador una liquidación de los adeudos pendientes, la que sólo surtirá efectos legales si va suscrita por el Presidente del Comité Consultivo y de Vigilancia o quien la sustituya. Para proceder legalmente se estará a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 52 de la Ley.