De acuerdo a la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México, corresponde al administrador o al comité de administración lo siguiente:
- Cuidar, vigilar y mantener en buen estado las instalaciones, los bienes del condominio y los servicios comunes.
- Tener la representación de los condóminos respectivos, en los problemas que surjan derivados de la contigüidad con otros condominios o casas unifamiliares.
- Recabar y conservar los libros y la documentación relacionada con el condominio, los que en todo tiempo podrán ser consultados por los condóminos.
- Ejecutar los acuerdos de la asamblea, salvo que ésta designe a otra persona.
- Efectuar los gastos de mantenimiento y administración del condominio, con cargo al fondo correspondiente, en los términos del reglamento interior del condominio.
- Recabar las aportaciones de los condóminos para los fondos de mantenimiento y administración y reserva, debiendo otorgar el recibo correspondiente, así como entregar bimestralmente a cada condómino el estado de cuenta del condominio.
- Convocar a las asambleas generales y extraordinarias, conforme a lo dispuesto en la presente Ley, en la escritura constitutiva y en el reglamento interior del condominio.
- Fomentar entre los condóminos el cumplimiento de la presente Ley, la escritura constitutiva del condominio y el reglamento interior del condominio.
- Gestionar ante los ayuntamientos la prestación de los servicios públicos municipales al interior del condominio.
- Publicar en lugar visible del condominio o en el sitio destinado para ello, las convocatorias para asambleas, así como los acuerdos que se tomen en las mismas a efecto de enterar a los ausentes.
- Informar al Consejo Municipal de Seguridad Pública sobre el estado que guarda el condominio respectivo, emitir y dar seguimiento a las sugerencias y observaciones realizadas en materia de prevención del delito, realizar denuncias o quejas sobre irregularidades en la prestación de la función de seguridad pública; así como difundir entre los condóminos representados los acuerdos tomados por el Consejo Municipal y el avance o cumplimiento de los mismos.
El administrador o el presidente del comité de administración, será el representante legal de los condóminos en todos los asuntos comunes relacionados con el condominio. Contará con poder para administrar bienes, y para pleitos y cobranzas. Para contar con facultades que requieran cláusulas especiales, se requerirá del previo acuerdo de la asamblea, salvo que el Reglamento Interior del Condominio ya lo prevea.