asamblea

De acuerdo a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Nuevo León, las Asambleas Generales podrán celebrarse sin necesidad de convocatoria, siempre y cuando al momento de la votación se encuentren presentes el cien por ciento de los Condóminos o sus representantes. 

Las Asambleas Generales Ordinarias tendrán las siguientes facultades:

  1. Nombrar y remover libremente al Administrador y fijar en su caso su retribución o emolumentos en los términos del Reglamento Interno.
  2. Precisar las responsabilidades del Administrador frente a terceros y las que corran a cargo de los Condóminos por actos de aquél, ejecutados en o con motivo del desempeño de su cargo.
  3. Nombrar y remover libremente, parcial o totalmente, al Comité Consultivo y de Vigilancia.
  4. Resolver en su caso sobre la clase y monto de la garantía en el desempeño de su cargo que deba otorgar el Administrador.
  5. Aprobar los manuales operativos y examinar el informe de cuenta anual que someta el Administrador a su consideración.
  6. Discutir y en su caso aprobar el presupuesto de gastos para el año siguiente.
  7. Establecer el monto, plazo y forma de pago de las cuotas ordinarias a cargo de los Condóminos y aprobar la constitución de los fondos de reserva, gastos, mantenimiento, operación, administración y otros que sean necesarios para el debido funcionamiento del Condominio.
  8. Promover lo que proceda ante las autoridades competentes, cuando el Administrador o alguno de los Condóminos infrinja esta Ley, el Reglamento Interno o la Escritura Constitutiva; y en su caso, nombrar delegados especiales para tal efecto.
  9. Instruir al Administrador para el cumplimiento de lo previsto en esta Ley.
  10. Adoptar las medidas conducentes sobre los asuntos de interés común, que no se encuentren comprendidos dentro de las funciones conferidas al Administrador, pudiendo nombrar delegados especiales para la ejecución de actos concretos.
  11. Establecer y modificar las tasas moratorias a cargo de los Condóminos, en caso de incumplimiento del pago de las cuotas de mantenimiento, administración y para el fondo de reserva.
  12. Ratificar los estados de cuenta aprobados por el Comité Consultivo y de Vigilancia.
  13. Las demás que le confiera esta Ley, la Escritura Constitutiva, el Reglamento Interno y demás preceptos legales aplicables.