De acuerdo a la Ley que regula el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Puebla, corresponde al administrador o al Comité de Administración:
- Cuidar, vigilar y mantener en buen estado las instalaciones, los bienes y los servicios comunes del condominio.
- Atender y operar las instalaciones y servicios comunes.
- Administrar y conservar el condominio.
- Recabar y conservar los libros y la documentación relacionada con el condominio, los que en todo tiempo podrán ser consultados por los condóminos.
- Ejecutar los acuerdos de la asamblea de condóminos, salvo los casos en que la ejecución se encomiende a otra persona.
- Efectuar los gastos de mantenimiento y administración del condominio, con cargo al fondo correspondiente, en los términos del reglamento interior.
- Recaudar las aportaciones de los condóminos para los fondos de mantenimiento y administración y reserva, debiendo otorgar el recibo correspondiente y entregar obligatoriamente a cada condómino bimestralmente el estado de cuenta del condominio.
- Convocar a las asambleas generales y extraordinarias, conforme a lo dispuesto en la presente Ley, en la escritura constitutiva y en el reglamento interior.
- Fomentar entre los condóminos el cumplimiento de la presente Ley, la escritura constitutiva y el reglamento interior.
- En su caso, gestionar ante el Ayuntamiento la prestación de los servicios públicos municipales al interior del condominio.
- Publicar en lugar visible del condominio o en el sitio destinado para ello, las convocatorias para asambleas, así como los acuerdos que se tomen en las mismas a efecto de enterar a los ausentes.
- Ejercitar las demás facultades y cumplir las obligaciones que le concedan e impongan, respectivamente la Ley o el reglamento interior.
Según sea el caso, y con el objeto de que el administrador o el comité de administración cumplan con las obligaciones establecidas, cada condominio podrá contar con una mesa directiva, la cual se nombrará anualmente por la asamblea y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
- Verificar que el administrador o comité de administración cumpla los acuerdos de la asamblea general.
- Determinar lo procedente en caso de incumplimiento por parte del administrador o Comité de Administración.
- Verificar los estados de cuenta bimestrales que debe rendir el administrador o Comité de Administración ante la asamblea y, en su caso, dar cuenta a ésta de las observaciones encontradas.
- Coadyuvar con el administrador o Comité de Administración a fomentar entre los condóminos el respeto y conservación de las áreas comunes, así como el cumplimiento de las obligaciones económicas y aportaciones que fije la asamblea.
- A través de su secretario, llevar un libro de actas en el que constarán los acuerdos tomados en las asambleas, que tendrá a la vista de los condóminos y de los acreedores registrados en el mismo, debiendo informarles por escrito a cada uno de los condóminos, las resoluciones que adopte la asamblea.