De acuerdo a la Ley que regula el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Puebla, corresponde al administrador o al Comité de Administración:

  1. Cuidar, vigilar y mantener en buen estado las instalaciones, los bienes y los servicios comunes del condominio.
  2. Atender y operar las instalaciones y servicios comunes.
  3. Administrar y conservar el condominio.
  4. Recabar y conservar los libros y la documentación relacionada con el condominio, los que en todo tiempo podrán ser consultados por los condóminos.
  5. Ejecutar los acuerdos de la asamblea de condóminos, salvo los casos en que la ejecución se encomiende a otra persona.
  6. Efectuar los gastos de mantenimiento y administración del condominio, con cargo al fondo correspondiente, en los términos del reglamento interior.
  7. Recaudar las aportaciones de los condóminos para los fondos de mantenimiento y administración y reserva, debiendo otorgar el recibo correspondiente y entregar obligatoriamente a cada condómino bimestralmente el estado de cuenta del condominio.
  8. Convocar a las asambleas generales y extraordinarias, conforme a lo dispuesto en la presente Ley, en la escritura constitutiva y en el reglamento interior.
  9. Fomentar entre los condóminos el cumplimiento de la presente Ley, la escritura constitutiva y el reglamento interior.
  10. En su caso, gestionar ante el Ayuntamiento la prestación de los servicios públicos municipales al interior del condominio.
  11. Publicar en lugar visible del condominio o en el sitio destinado para ello, las convocatorias para asambleas, así como los acuerdos que se tomen en las mismas a efecto de enterar a los ausentes.
  12. Ejercitar las demás facultades y cumplir las obligaciones que le concedan e impongan, respectivamente la Ley o el reglamento interior.

Según sea el caso, y con el objeto de que el administrador o el comité de administración cumplan con las obligaciones establecidas, cada condominio podrá contar con una mesa directiva, la cual se nombrará anualmente por la asamblea y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

  1. Verificar que el administrador o comité de administración cumpla los acuerdos de la asamblea general.
  2. Determinar lo procedente en caso de incumplimiento por parte del administrador o Comité de Administración.
  3. Verificar los estados de cuenta bimestrales que debe rendir el administrador o Comité de Administración ante la asamblea y, en su caso, dar cuenta a ésta de las observaciones encontradas.
  4. Coadyuvar con el administrador o Comité de Administración a fomentar entre los condóminos el respeto y conservación de las áreas comunes, así como el cumplimiento de las obligaciones económicas y aportaciones que fije la asamblea.
  5. A través de su secretario, llevar un libro de actas en el que constarán los acuerdos tomados en las asambleas, que tendrá a la vista de los condóminos y de los acreedores registrados en el mismo, debiendo informarles por escrito a cada uno de los condóminos, las resoluciones que adopte la asamblea.