De acuerdo a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Quintana Roo, el Comité de Vigilancia, podrá constituirse por un presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales que estime determinar la Asamblea.
En este último caso, una minoría que represente por lo menos el 25% del número total de Condóminos tendrá derecho a designar a uno de los miembros del comité.
El Comité de Vigilancia, no tendrá voto de calidad para resolver las diferencias o controversias que se susciten en las reuniones de la Asamblea.
Los integrantes del Comité de Vigilancia tendrán las siguientes funciones y obligaciones generales:
El Presidente:
- Convocar las reuniones de trabajo del Comité y la Administración.
- Presidir las reuniones de la Asamblea en cualquiera de su modalidad.
- Coordinar los trabajos del Comité de Vigilancia.
El Secretario:
- Vigilar que el Condominio mantenga un archivo de todas las reuniones de la Asamblea, Contratos, y demás documentación relativas al mismo.
- Elaborar las minutas de las Juntas de Comité con la Administración.
- Presidir la Asamblea en caso de ausencia del Presidente de la Asamblea.
- Revisar el contenido de las convocatorias y las minutas de las reuniones de la Asamblea.
El Tesorero:
- Mantener actualizados los libros contables y declaraciones de impuestos del Condominio.
- Revisar los estados de cuenta del Condominio.
- Participar en las reuniones de trabajo con el contador que lleve el registro contable del Condominio.
- Verificar que se emitan los recibos de las cuotas de pago a favor del Condominio.
- Presidir la Asamblea en caso de ausencia del Presidente y del Secretario.
Los vocales:
- Suplir la ausencia de alguno de los miembros del Comité de Vigilancia.
- Participar en las reuniones que convoque el Comité de Vigilancia.