De acuerdo a la Ley que regula el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Puebla, serán facultades de la asamblea, sin menoscabo de las demás que le otorgue el reglamento interior, las siguientes:

  1. Nombrar y remover al administrador o al comité de administración en los términos del reglamento interior, excepto al que funja el primer año, que será designado por quienes otorguen la escritura constitutiva.
  2. Establecer las responsabilidades del administrador o del comité de administración y las que corran a cargo de los condóminos, por actos de aquél, ejecutados con motivo del desempeño de su cargo.
  3. Resolver, en su caso, sobre el tipo y monto de la garantía que deba otorgar el administrador respecto al desempeño de su función y al manejo de los fondos bajo su cuidado, para el mantenimiento, administración y reserva para la reposición de implementos.
  4. Revisar y, en su caso, aprobar el estado de cuenta anual que presente el administrador o el comité de administración, pudiendo ser en otro plazo, previo acuerdo.
  5. Discutir y aprobar el presupuesto de gastos de cada año, debiendo, en su caso, acordar la contratación de seguros con empresas legalmente constituidas contra incendios o terremotos o cualquier otra contingencia de esta naturaleza, de conformidad con las disposiciones aplicables del Código Civil vigente en el Estado y de otros ordenamientos legales, lo cual se efectuará en cargo al fondo y de mantenimiento, y de administración y reserva.
  6. Promover lo que proceda ante las autoridades competentes, cuando el administrador o comité de administración infrinja las disposiciones de esta Ley, del reglamento interior, la escritura constitutiva y cualesquiera disposiciones legales aplicables.
  7. Acordar lo procedente respecto a la prestación de los servicios y problemas que surjan con motivo de la contigüidad del condominio con otros inmuebles.
  8. Establecer los medios y las medidas para la seguridad y vigilancia del condominio, así como la forma en que deberán participar los condóminos, incluyendo las cuotas o aportaciones en numerario que deberá cubrir cada uno de los condóminos.
  9. Crear, aprobar, modificar y protocolizar el reglamento interior, según sea el caso; X.- Modificar la escritura constitutiva, en los casos y condiciones que prevean las disposiciones legales aplicables, siempre y cuando sea manifiesta la voluntad de todos los condóminos.
  10. Nombrar y remover un representante por manzana, lote, cerrada, privada, claustro o piso.