De acuerdo a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Nuevo León, las Asambleas Generales Extraordinarias tendrán las siguientes facultades:
- Modificar la Escritura Constitutiva o el Reglamento Interno.
- Aprobar la reconstrucción de la Unidad de Propiedad Privativa en caso de destrucción, ruina o vetustez del Condominio.
- Cambiar el destino general del Condominio o hacer alteraciones substanciales al mismo.
- Aprobar las Cuotas Extraordinarias.
- Acordar la extinción del Condominio.
- Afectar el dominio de las Áreas y Bienes de uso común del inmueble.
Se suspenderá su derecho a voto a los Condóminos o Poseedores morosos en la Asamblea General Ordinaria y en la Extraordinaria conservando siempre su derecho a voz en ambas.
En las Asambleas Generales Extraordinarias convocadas para modificar la Escritura Constitutiva, extinguir el Condominio o afectar el dominio de las Áreas y Bienes de uso común del inmueble, los Condóminos o Poseedores morosos sí podrán ejercer su derecho a voto.