De acuerdo a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Quintana Roo, los condominios de acuerdo con sus características de estructura y uso, podrán ser:
- Por su estructura:
- Condominio vertical. Se establece en aquel inmueble edificado en varios niveles en un terreno común, con unidades de propiedad exclusiva y derechos de copropiedad sobre el suelo y demás elementos y partes comunes del inmueble para su uso y disfrute.
- Condominio horizontal. Se constituye en inmuebles con construcción horizontal donde el condómino tiene derecho de uso exclusivo de parte de un terreno y es propietario de la edificación establecida en el mismo, pudiendo compartir o no su estructura y medianería, siendo titular de un derecho de copropiedad para el uso y disfrute de las áreas del terreno, construcciones e instalaciones destinadas al uso común.
- Condominio de Terreno Urbano. Se constituye por lotes de terreno individual, considerados como Unidades de Propiedad Exclusiva, en los cuales cada condómino edificará su construcción atendiendo las especificaciones técnicas que establezca la autoridad municipal correspondiente al momento de otorgar la licencia de construcción respectiva, así como las normas generales y especiales del Condominio.
- Condominio mixto. Es aquel formado por condominios verticales y horizontales, que pueden estar constituidos en grupos de unidades de propiedad exclusiva como: edificios, cuerpos, torres, manzanas, secciones o zonas.
- Por su uso:
- Habitacional. Son aquellos en los que las unidades de propiedad exclusiva están destinadas a la vivienda.
- Comercial o de servicios. Son aquellos en los que las unidades de propiedad exclusivas están destinadas al giro o servicio que corresponda según su actividad.
- Industrial. Son aquellos en donde las unidades de propiedad exclusiva se destinan a actividades propias del ramo.
- Mixtos. Son aquellos en donde las unidades de propiedad exclusiva se destinan a dos o más de los usos señalados en los incisos anteriores.