De acuerdo a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Quintana Roo, el procedimiento para la celebración de las Asambleas según sea el caso, deberán cumplirse las siguientes disposiciones:
- Cuando la asamblea se celebre en virtud de primera convocatoria, se requerirá de un quórum de 75% del proindiviso del condominio; cuando se realice por segunda convocatoria, el quórum será por lo menos del 51 % del proindiviso del condominio.
- En caso de tercera o anterior convocatoria, la asamblea se declarará legalmente instalada con los Condóminos que asistan y las resoluciones se tomarán por mayoría de los presentes.
Las convocatorias para la celebración de Asambleas, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. La convocatoria deberá indicar el tipo de reunión de la asamblea de que se trate, la modalidad, los requisitos a cumplir por los participantes, el lugar en donde se realizará dentro del condominio, o en su caso el establecido por el Reglamento, pero en ningún caso fuera del municipio en que se ubica el condominio, así como la fecha y hora en que se celebrará, incluyendo el orden del día y quien convoca.
2. Entre la primera convocatoria y la celebración de la reunión de la Asamblea, deberá mediar el plazo mínimo que al efecto fije el Reglamento del Condominio o en su defecto, dicho plazo no será menor de quince días naturales. Entre la segunda convocatoria y la celebración de la reunión de la Asamblea respectiva, deberá mediar un plazo mínimo de 30 minutos y entre la tercera o anterior convocatoria, diez minutos de anticipación.
Cuando un grupo de Condóminos que detente por lo menos el 25% del indiviso del condominio hubiesen solicitado por escrito al Administrador la celebración de una Asamblea dejando claramente especificados los temas y puntos a tratar, en el caso de que éste no la hubiera convocado en los siguientes diez días hábiles, podrán acreditar el anterior extremo ante el Juez Civil de Primera Instancia o al Centro de Justicia Alternativa, a efecto de que éste publique la Convocatoria mencionada, la cual no podrá variar en los puntos previamente solicitados.
También el Comité de Vigilancia podrá convocar a Asamblea, según lo previene el Artículo 40, fracción IX.
En casos de suma urgencia, se convocará a asamblea con la anticipación que las circunstancias lo exijan. Las determinaciones adoptadas por las Asambleas en los términos de esta Ley, la Escritura Constitutiva, el Reglamento del Condominio y de las demás disposiciones legales aplicables, obligan a todos los Condóminos, incluyendo a los ausentes y disidentes.
3. Los Condóminos o sus representantes, serán notificados mediante la entrega en forma fehaciente, de la convocatoria respectiva, en la Unidad de Propiedad Exclusiva que le corresponda o mediante correo electrónico que hayan indicado para tal efecto, debiendo quedar constancia de dicha notificación en la administración del Condominio.
Además, el convocante deberá fijar la convocatoria en cinco o más lugares visibles del Condominio, o en los expresamente establecidos en el Reglamento, en la fecha en que se expida, debiendo levantar acta circunstanciada de lo anterior, firmada por la persona que convoca, por un miembro del comité de vigilancia y tres Condóminos, o en su defecto levantar dicha acta circunstanciada ante la fe de notario público.