asamblea

VI. En los casos de que solo un Condómino represente más del 50% del indiviso del Condominio y los Condóminos restantes no asistan a la Asamblea, previa notificación de la convocatoria de acuerdo a esta Ley, se requerirá para que sean valido los acuerdos de Asamblea la presencia de un Notario Público para que dé fe de los acuerdos que se den por mayoría simple de la Asamblea

VII. Cuando un solo Condómino represente más del 50% del indiviso del Condominio, se requerirá para que sean válidos los acuerdos de la Asamblea, la presencia de un Notario Público para que dé fe de los acuerdos que se den por mayoría simple en la Asamblea

VIII. El secretario transcribirá el acta de la asamblea en el libro que para tal efecto haya autorizado la asamblea de Condóminos. Las actas, por su parte, serán autorizadas, y en este orden, por el propio secretario, el presidente de debates de la asamblea, los escrutadores y los miembros del Comité de Vigilancia en caso de que asistan, y en su caso por notario público

IX. El secretario tendrá siempre a la vista de los Condóminos, el libro de actas e informará por escrito a cada uno las resoluciones que adopte la asamblea.

Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a las Asambleas de Condóminos éstos podrán acordar otros mecanismos y formas para tomar decisiones y acuerdos para la mejor administración de los Condominios. 

Con independencia del tipo de Asamblea y de los acuerdos en ella tomados, toda acta deberá ser protocolizada ante Notario Público para que proceda a su inscripción en el Registro Público de la Propiedad correspondiente.

X. Para los efectos de las votaciones en las Asambleas, la Escritura Constitutiva del régimen o el Reglamento, podrán prever el voto a través de correo electrónico. Este procedimiento deberá de ser el que establezca el Reglamento o lo que apruebe la Asamblea General de Condóminos, a través de mayoría simple, para así definir su propio procedimiento del voto electrónico.

No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información por la razón de que esté contenida en un mensaje de datos.