portada disposiciones de asambleas

I. Se celebrarán obligatoriamente por lo menos una vez cada año y las de grupo cuantas veces sean convocadas conforme a lo dispuesto por esta Ley, la Escritura Constitutiva y el Reglamento del Condominio.

Las Asambleas extraordinarias, serán convocadas con la anticipación que las circunstancias lo exijan, quedando sujetas en lo demás a las disposiciones de esta Ley y el Reglamento correspondiente; 

II. El valor del voto de cada Condómino será igual al porcentaje del indiviso que le corresponde y que figure en la Escritura Constitutiva y en el instrumento público correspondiente en que conste su propiedad. 

En los casos de elección, reelección o remoción del Administrador, de los integrantes de la administración o del Comité de Vigilancia, a cada Unidad de Propiedad Exclusiva habitacional corresponderá un sólo voto, inclusive aquellos de uso mixto que cuenten con Unidades para su uso habitacional o habitacional-turístico. Se exceptúan los Condominios por uso comercial, de oficinas, de almacenamiento, industrial y estacionamiento, en donde la votación será de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo anterior.

III. La votación será nominal y directa, pero el Reglamento del Condominio podrá facultar la representación mediante simple carta poder firmada ante dos testigos, sin que en ningún caso una sola persona pueda representar a más del 50% de los Condóminos. En ningún caso, el Administrador podrá representar a Condómino alguno.

IV. Las resoluciones de la asamblea se tomarán por mayoría simple de votos de los presentes, excepto en los casos en que la presente Ley y el Reglamento, sin contravenir a esta, prescriban una mayoría especial.

V. Los nombramientos del Administrador, del Comité de Administración, en su caso, y del Comité de Vigilancia, tendrán vigencia de hasta un año y sólo podrán ser reelectos por una sola vez para el periodo inmediato, salvo que exista la unanimidad de los Condóminos en Condominios que no excedan de 20 Unidades de Propiedad Exclusiva. Se exceptúa de lo anterior los casos de administración externa.