De acuerdo a la Ley que regula el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Puebla, si el condominio se destruyere en su totalidad o en una proporción que represente por lo menos las tres cuartas partes de su valor, según peritaje practicado, por acuerdo de la mayoría de los condóminos se procederá a su reconstrucción o la división del terreno y de los bienes comunes que queden, o en su caso, a la venta, con arreglo a las disposiciones legales aplicables.
Si la destrucción fuere menor, los acuerdos a que se refiere el párrafo anterior, serán tomados por acuerdo del setenta y cinco por ciento de los condóminos.
En los casos a que se refieren los párrafos anteriores, si el acuerdo es por la reconstrucción, los condóminos que queden en minoría estarán obligados a contribuir a ésta en la proporción que les corresponda o a enajenar sus derechos.
La enajenación podrá tener lugar a favor de la mayoría, si en ésta conviene con los minoritarios, pero será forzosa a los seis meses, al precio del avalúo practicado, si dentro de dicho término no la han realizado los minoritarios.
En caso de ruina del condominio, la mayoría del total de los condóminos podrá acordar, previo dictamen de las autoridades competentes, la reconstrucción o la demolición y división de los bienes comunes, o en su caso la venta, observando las prevenciones del artículo anterior.