De acuerdo a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, el Condómino es la persona propietaria de una o más unidades de propiedad privativa y son considerados como partes integrantes del derecho de propiedad y de uso exclusivo del Condómino.
Se considera derecho de copropiedad de cada Condómino sobre las áreas y bienes de uso común y esto será proporcional conforme al indiviso de su unidad privativa.
Derechos
- Uso de los bienes comunes incluidas áreas verdes.
- Servicios e instalaciones generales conforme a su naturaleza.
- Contar con el respeto de los demás condóminos sobre su unidad privativa.
- Participar con voz y voto en las Asambleas Generales de Condóminos
- Solicitar información financiera a la Administración.
- Acudir a la PROSOC en caso de solicitar intervención por violación al Reglamento Interno
- Denunciar ante autoridades competentes hechos posiblemente constitutivo de algún delito en agravio del condominio o conjunto condominal.
- Cada propietario podrá realizar obras y reparaciones necesarias al interior de su departamento, siempre y cuando no haga modificaciones que afecte la estructura, muros de carga u otros elementos que sean esenciales del Edificio y que puedan poner en riesgo la estabilidad y seguridad del condominio
- Formar parte del Comité de Vigilancia de su Condominio.
Obligaciones
- No usar la Propiedad para uso distinto al fin establecido en la Escritura Constitutiva.
- No realizar acto alguno que afecte la tranquilidad de los demás condóminos, que comprometa la estabilidad y seguridad del condominio.
- No efectuar acto alguno al exterior del condominio, que impida la operación de los servicios comunes.
- No modificar muros, estructuras, ventanas, puertas de su unidad privativa, pintar o realizar obras que modifiquen la fachada externa o interna.
- No realizar obras fuera del horario establecido en el Reglamento Interno.
- No hacer mal uso de cajones de estacionamiento para otro fin distinto.
- Contratar póliza de seguro.
- Cumplir puntualmente con el pago de las cuotas para constituir el fondo de administración y mantenimiento de su Condominio
Las Cuotas ordinarias y/o extraordinarias de mantenimiento y administración, no estarán sujetas a compensaciones, ni excepciones personales o de ningún otro puesto.
para su Pagar Cuotas de Mantenimiento Ordinarias.
- Cumplir y Respetar el Reglamento Interno.
Nota: La información es tomada de la Leyes que rigen en ciudad de México, sin embargo los conceptos puedes ser replicados en cualquier estado o país. Por favor consulte la ley que rige en su territorio para adaptar los términos necesarios.