De acuerdo a la Ley que regula el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Puebla, son derechos de los condóminos:
- Contar con el respeto de los demás condóminos sobre su unidad de propiedad exclusiva.
- Participar con voz y voto en las asambleas de condóminos.
- Usar y disfrutar en igualdad de circunstancias y en forma ordenada, las áreas de uso común del condominio.
- Formar parte de la administración y de la mesa directiva del condominio.
- Recibir bimestralmente de la administración, Comité de Administración, o de la mesa directiva, información respecto al estado que guardan los fondos de mantenimiento y administración y de reserva.
- Acudir ante la Sindicatura a efecto de excusarse del pago de cuotas, cuando éstas no sean fijadas en asamblea por mayoría de los condóminos o se demuestre que resultan excesivas para el fin que se pretenden destinar.
- Acudir a la Sindicatura a solicitar su intervención por violaciones a la presente Ley, o al reglamento interior, por autoridades o particulares.
Son objeto de propiedad común:
- El suelo, subsuelo, cimientos, estructuras, paredes maestras y techo del edificio.
- Los sótanos, pórticos, puertas de entrada, vestíbulos, patios, estacionamientos para vehículos, jardines, galerías, corredores y escaleras, que sean de uso común.
- Los locales destinados a la administración, portería y alojamiento del portero y las instalaciones generales y servicios comunes.
- Las obras, instalaciones, aparatos y demás objetos que sirvan al uso o disfrute común.
- Cualesquiera otras instalaciones que se resuelva, por unanimidad de los condóminos, usar o disfrutar en común, o que se establezcan con tal carácter en la escritura constitutiva.
Los techos, pisos entre dos altos o secciones de éstos, que pertenezcan a distintos condóminos, las divisiones o muros que los separen entre sí y las instalaciones o aparatos destinados para ellos, serán de copropiedad de dichos condóminos quienes harán los gastos de conservación y reparación que requieran aquéllos.
El condómino que abandone sus derechos o renuncie a gozar o usar determinados bienes, servicios o instalaciones de uso común, no es causa excluyente para cumplir con las obligaciones que impone esta Ley, la escritura constitutiva, el reglamento interior y demás disposiciones aplicables.