De acuerdo a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Quintana Roo, las cuotas para gastos comunes que se generen a cargo de cada condómino y que no cubran oportunamente en las fechas y bajo las formalidades establecidas por la Asamblea o en el Reglamento del Condominio de que se trate, causarán intereses al tipo que fije el mismo Reglamento o en su caso la Asamblea y no serán capitalizables.
Independientemente de las sanciones y gastos de abogados a que se hagan acreedores los Condóminos por motivo de su incumplimiento en el pago.
Los pagos que realicen los Condóminos serán aplicados en forma cronológica, en el orden siguiente, pare cubrir las multas, intereses, sanciones, gastos de abogados y cuotas de mantenimiento ordinarias, cuotas extraordinarias y fondo de reserva.
Trae aparejada ejecución en la vía ejecutiva civil, el estado de cuenta que refleje los adeudos existentes, intereses moratorios y/o pena convencional que estipule el Reglamento del Condominio, si va suscrita por el Administrador y el Presidente del Comité de Vigilancia, acompañada de los correspondientes recibos pendientes de pago, así como de copia certificada por Notario Público del acta de la reunión de la Asamblea relativa y/o del Reglamento del Condominio en su caso, en que se hayan determinado las cuotas a cargo de los condóminos para el fondo de mantenimiento y administración y para el fondo de reserva.
Esta acción solo podrá ejercerse cuando existan tres cuotas ordinarias o una extraordinaria pendiente de pago.
El Reglamento del Condominio podrá establecer que, cuando algún condómino incurra en mora, el Administrador distribuirá entre los restantes Condóminos el importe del adeudo causado y que se siga causando, en proporción al valor de sus propiedades, hasta la recuperación del adeudo, pudiendo preverse diversas penalizaciones para hacer exigible el pago.
Al efectuarse la recuperación de dicho adeudo el Administrador reembolsará a los afectados por dicho cargo las cantidades que hubiesen aportado y los intereses en la parte proporcional que les corresponda.
Cuando los servicios que se disfruten en áreas privativas sean pagados con recursos del Fondo de Mantenimiento y Administración o del Fondo de Reserva del Condominio, el Administrador podrá suspender los mismos al condómino que no cumpla oportunamente con el pago de las cuotas de mantenimiento y administración o el de reserva, previa autorización del comité de vigilancia, excepto cuando se trate del servicio de agua.