De acuerdo a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Nuevo León, La contribución de los Condóminos a la constitución del fondo de mantenimiento y administración y el fondo de reserva, deberá efectuarse de la siguiente manera:
- Las cuotas ordinarias o extraordinarias para el mantenimiento o cualquier otro fin a que se refiere el presente capítulo no son sujetas a compensación, excepciones personales, ni a otro supuesto que pueda excusar su pago.
- Dicho pago podrá dividirse en mensualidades, que habrán de cubrirse por adelantado, o como lo decida la Asamblea General. El monto de estos fondos se integrará en proporción al Proindiviso que corresponda a cada Condómino, en relación a lo establecido conforme a la fracción VI del artículo 8 de Ley. Las primeras aportaciones para la constitución de ambos fondos, serán
determinadas en el Reglamento Interno. - Ambos fondos, mientras no se ejerzan, podrán invertirse en valores de inversión a la vista, conservando la liquidez necesaria para solventar obligaciones de corto plazo.
- La Asamblea General, en el caso de los Bienes de Uso Común, que sean objeto de arrendamiento o se destinen al comercio, dictará las previsiones conducentes para su contratación a terceros, estableciendo la temporalidad y las garantías respectivas para su cumplimiento. En el caso de las fracciones III y IV, la Asamblea General, determinará anualmente el porcentaje de los frutos
o utilidades obtenidas que deberán aplicarse a cada uno de los fondos del Condominio
Los recursos financieros, en efectivo, en cuentas bancarias o cualquier otro tipo de bienes, así como los activos y pasivos producto de las cuotas u otros ingresos del Condominio, se integrarán a los fondos.
Las cuotas ordinarias o extraordinarias generadas a cargo de cada Condómino o Poseedor no pagadas oportunamente en las fechas y bajo las formalidades establecidas por la Asamblea General o en el Reglamento Interno de que se trate, causarán intereses moratorios al tipo que fije el Reglamento Interno o en su caso la Asamblea General, y no serán capitalizables; independientemente de las sanciones a que se hagan acreedores los Condóminos o Poseedores por motivo de su incumplimiento
en el pago.