De acuerdo a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Nuevo León, es obligación de los Condóminos y Poseedores pagar las cuotas de mantenimiento de largo plazo, con el fin de que sean utilizadas para la durabilidad de los Condominios y mantener en buen estado las fachadas, escaleras, instalaciones sanitarias, chimeneas y cualquier otro que por el tiempo de construcción pueda deteriorase.
Trae aparejada ejecución en la vía ejecutiva civil, el estado de cuenta que refleje los adeudos existentes de cuotas ordinarias o extraordinarias, intereses moratorios, pena convencional, multas que estipule el Reglamento Interno, si va suscrita por el Administrador, siempre y cuando sea contador público o por el contador público facultado por el Condominio a través de la Asamblea General y el Presidente del Comité Consultivo y de Vigilancia, acompañada de los correspondientes recibos pendientes de pago, así como de copia certificada por Notario Público del acta de Asamblea General relativa o del Reglamento Interno en su caso, en que se hayan determinado las cuotas a cargo de los Condóminos o Poseedores para el fondo de mantenimiento y administración y para el fondo de reserva.
Esta acción sólo podrá ejercerse cuando existan tres cuotas ordinarias o una extraordinaria insolutas. El Reglamento Interno podrá establecer que, cuando algún Condómino incurra en mora, el Administrador distribuirá entre los restantes Condóminos el importe del adeudo causado y que se siga causando, en proporción al valor de sus propiedades, hasta la recuperación del adeudo, pudiendo preverse diversas penalizaciones para hacer exigible el pago.
Al efectuarse la recuperación de dicho adeudo el Administrador reembolsará a los afectados por dicho cargo las cantidades que hubiesen aportado y los intereses en la parte proporcional que les corresponda. Cuando los servicios que se disfruten en áreas privativas sean pagados con recursos del fondo de mantenimiento y administración o del fondo de reserva del Condominio, el Administrador podrá suspender los mismos al Condómino que no cumpla oportunamente con el pago de las cuotas de mantenimiento y administración o el de reserva, previa autorización del Comité Consultivo y de Vigilancia, excepto cuando se trate del servicio de agua.
Si un Poseedor incumple las obligaciones a su cargo o comete violaciones al Reglamento Interno, el Administrador intentará contra éste y contra el Condómino el procedimiento señalado en el artículo 63 de Ley.
Cuando se celebre un contrato de compraventa en relación a una Unidad de Propiedad Privativa, el Notario Público que elabore la escritura respectiva deberá exigir a la parte vendedora una constancia de no adeudo del pago de las cuotas de mantenimiento y administración y de reserva, debidamente firmada por el Administrador y anexarla al apéndice en copia certificada, salvo en los casos que por la naturaleza del Condominio no exista administrador o la obligación de pagar cuotas.
Los Condóminos pagarán las contribuciones municipales, estatales y federales que les correspondan, tanto por lo que hace a su Unidad de Propiedad Privativa, como a la parte alícuota sobre las Áreas y Bienes de Uso Común.