cuotas de mantenimiento

Las cuotas de mantenimiento son utilizadas para constituir el fondo de administración y mantenimiento destinado a cubrir el gasto corriente que se genere en la administración, operación y servicios no individualizados de las áreas comunes y áreas verdes del condominio.

Cada condómino y/o poseedor del Condominio, están obligados a cubrir puntualmente las cuotas, en primera ocasión las cuotas son estipuladas por la constructora y después de esto pueden irse modificando mediante la Asamblea General de condóminos y especificaran el destino de las mismas de la siguiente forma:

CUOTAS ORDINARIAS

  • Constitución de fondo de administración y mantenimiento destinado a cubrir el gasto corriente que se genere en la administración, operación y servicios no individualizados de las áreas comunes y áreas verdes del condominio.
  • Constitución de fondo de reserva, destinado a cubrir los gastos de adquisición de herramientas, materiales, implementos, maquinarias y mano de obra con la que debe contar el condominio, obras y mantenimientos

CUOTAS EXTRAORDINARIAS

  • Cuando el Fondo de Administración no sea suficiente para cubrir un gasto corriente extraordinario, el importe de la cuota se establecerá en proporción al porcentaje de indiviso que represente cada unidad de propiedad privativa.
  • Cuando el Fondo de Reserva no sea suficiente para cubrir la compra de alguna herramienta, material, implemento, maquinaria, pintura, impermeabilización, cambio de bombas, lavado de cisternas, cambio de redes de infraestructura, mano de obra para la oportuna y adecuada realización de obrar, mantenimiento, reparaciones mayores entre otras, el importe de la cuota se distribuirá conforme a lo establecido para el fondo de reserva.

 Las Cuotas Ordinarias y Extraordinarias de administración y mantenimiento, no estarán sujetas a compensaciones, excepciones personales, ni ningún otro supuesto que pueda excusar su pago, salvo que algún condómino acredite no contar con los recursos o bien se encuentre en estado de insolvencia declarada. Para tal afecto se puede acordar en Asamblea puedan ser cubiertas con trabajos a favor del condominio.

Los Recursos financieros deberán integrarse a los fondos del Condominio.