De acuerdo a la Ley que regula el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Puebla, para constituir el régimen de propiedad en condominio, el propietario o propietarios, deberán declarar su voluntad en Escritura Pública en la cual se hará constar:
- La situación, dimensiones y linderos del terreno, así como una descripción general del edificio, en su caso.
- Los datos de identificación de las licencias, autorizaciones o permisos expedidos por las autoridades competentes, para la realización del condominio.
- La descripción y datos de cada local, su número, situación, medidas, piezas de que consta y demás datos necesarios para identificarlo.
- El valor total del inmueble y el que corresponda a cada local.
- El destino general del edificio, terreno o predio y el especial de cada local o unidad privativa.
- Los bienes de propiedad común, su destino con la especificación y detalles necesarios y, en su caso, su situación, medidas, partes de que se compongan, características y demás datos necesarios para su identificación.
- Los casos y condiciones en que puede ser modificada la escritura constitutiva.
- El establecimiento de zonas, instalaciones o adecuaciones en el inmueble, con el fin de cumplir las normas para facilitar la accesibilidad a las personas con discapacidad o personas adultas mayores.
- Constancia de las autoridades competentes en materia de construcciones urbanas, de que el edificio construido o el terreno materia del régimen, reúne los requisitos que deben tener este tipo de construcciones.
- El reglamento interno del condominio certificado por el Notario Público, su elaboración será propuesta por quienes otorguen la escritura constitutiva, por el desarrollador, el constructor o por la asamblea constituida legalmente.
A la escritura constitutiva se agregarán:
- El plano general.
- Los planos correspondientes a cada uno de los locales.
- Los planos de las áreas comunes.