Según su estructura, uso, características sociales y constitución, los condominios y/o sub-condominios y/o condominios maestros, podrán adoptar una de las siguientes modalidades:

I.- Por su estructura:

a).- Condominio vertical.- Es un inmueble edificado en varios niveles sobre un terreno común, con Unidades de Propiedad Exclusiva y copropiedad sobre el suelo y demás elementos y partes comunes de dicho inmueble para su adecuado uso y disfrute;

b).- Condominio horizontal.- Es un inmueble con construcción horizontal donde cada condómino es propietario de una Unidad de Propiedad Exclusiva que se integra con terreno y la construcción en el edificada, pudiendo compartir o no su estructura y medianería, siendo titular además de un derecho de copropiedad para el uso y disfrute de las áreas del terreno, vialidades, construcciones e instalaciones destinadas al uso común;

c).- Condominio de terreno urbano.- Se constituye por lotes de terreno individual, considerados como Unidades de Propiedad Exclusiva, en los cuales cada condómino edificará su construcción atendiendo las especificaciones técnicas que establezca la autoridad municipal correspondiente al momento de otorgar la licencia de construcción respectiva, así como las normas generales y especiales del Condominio.

d).- Condominio mixto.- Es aquel inmueble conformado por construcciones verticales y horizontales y en su caso con lotes de terrenos, considerados como Unidades de Propiedad Exclusiva, que pueden estar constituidos en agrupamientos como edificios, cuerpos, torres, manzanas, secciones, zonas o lotes individuales.