Previo a la solicitud de constitución del régimen de propiedad en condominio, el o los constituyentes deberán obtener de las autoridades competentes una declaración en la que conste la viabilidad de realización del proyecto general, el dictamen del cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Baja California Sur y los programas que de ellos se derivan, así como el uso de suelo del inmueble para los fines correspondientes.
Para los efectos del artículo anterior, deberá darse cumplimiento al artículo 9º, fracción II de la Ley, tomando en cuenta las Unidades de Propiedad Exclusiva autorizadas para la constitución de cada régimen de propiedad en Condominio, asignadas para tal efecto en la Escritura Constitutiva del régimen, aun cuando éste y otros formen parte de un Condominio Maestro, procurando que cada régimen sea integrado, congruente a su utilización de Áreas Comunes.
El régimen de propiedad en Condominio puede constituirse en construcciones en proceso o terminadas, en los siguientes casos:
I. Cuando los diferentes pisos, departamentos, viviendas, locales, áreas o naves de que conste un Condominio, o que hubieran sido construidos dentro de un inmueble con partes de uso común, pertenezcan a distintos propietarios o siendo del mismo propietario, se les dé un uso diferente o privado a cada uno.
II. Cuando los diferentes pisos, departamentos, viviendas, locales, áreas o naves que se construyan dentro de un inmueble, y que cuente éste con elementos comunes e indivisibles, cuya propiedad privada, se destine a la enajenación de personas distintas.
III. Cuando el propietario o los propietarios de un inmueble lo dividan en diferentes pisos, departamentos, viviendas, locales, áreas o naves, para enajenarlos a distintas personas, siempre que exista un elemento común de propiedad indivisible.
IV. Por disposición testamentaria, siempre que se ajuste a las normas de desarrollo urbano aplicables.
V. Derivado de la partición de una copropiedad, cuando de la misma se generen dos o más Unidades de Propiedad Exclusiva, que compartan áreas e instalaciones comunes.