Según su estructura, uso, características sociales y constitución, los condominios y/o sub-condominios y/o condominios maestros, podrán adoptar una de las siguientes modalidades:

III.- Por sus características sociales:

  1. a) Vecinal.- Es un régimen excepcional, dirigido a la vivienda social, con carácter también de transformación de vivienda múltiple de arrendamiento a régimen de propiedad en Condominio; 
  2. b) Habitacional Turístico.- Son Condominios cuyas Unidades de Propiedad Exclusiva, de manera preponderante, fueron adquiridas en propiedad por extranjeros o que por cualquier título jurídico son acreedores al uso, goce y disfrute de las mismas, y que las utilizan preferentemente para fines de descanso y turismo en nuestro Estado o que dichos extranjeros destinan esas propiedades o esos derechos de uso, goce y disfrute para fines vacacionales o de temporada en Baja California Sur; 
  3. c) De interés social.- Son aquellos construidos, desarrollados o financiados por instituciones oficiales de vivienda, federales o locales, o por particulares, cuando las características de construcción y dimensiones de las Unidades de Propiedad Exclusiva coincidan con las de las instituciones oficiales de vivienda anteriormente señaladas.

IV.- Por su constitución: 

a) Turístico Residencial.– Modalidad adoptada por el constituyente mediante la cual éste se reserva el derecho para determinar la organización, administración, operación y modificación del régimen de propiedad en condominio de forma autónoma e inamovible durante todo el tiempo establecido en la Escritura Constitutiva, en términos de las disposiciones del Capítulo II del Título Quinto de esta Ley, y

b) De determinación general.- Son aquellos en los que la organización, administración, operación y modificación del régimen de propiedad en condominio no está especificada en su escritura constitutiva