El propietario de un inmueble entendiéndose como terreno o terreno y construcción, para obtener las autorizaciones para la constitución del régimen de propiedad en Condominio deberá realizar lo siguiente:

I.- Ante la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio correspondiente, tramitar el cambio de la modalidad de propiedad a la de propiedad en Condominio sobre su inmueble;

II.- Presentar ante la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio que corresponda, la memoria descriptiva de su proyecto de Condominio, la cual deberá incluir:

a).- La descripción del lote de terreno con superficie, medidas y colindancias y clave catastral;

b).- La tabla de indivisos que corresponda para cada Unidad;

c).- En el caso de vivienda, la descripción general de ella;

d).- La descripción de las Áreas Comunes;

e).- La descripción de las vialidades; y

f).- El Reglamento del Condominio.

III.- Aprobada la memoria descriptiva que se señala en el punto anterior, el propietario del inmueble, con copia autorizada de dicha memoria, solicitará ala Dirección de Catastro Municipal, la asignación de claves catastrales y una vez asignadas, procederá a realizar la manifestación catastral de cada una de las Unidades Privativas

IV.- La memoria descriptiva con los oficios de autorización, deberán ser protocolizados ante Notario Público, mediante declaración unilateral de voluntad, en la cual se constituya y formalice el régimen de propiedad en Condominio, esta escritura pública deberá ser inscrita ante las Direcciones del Catastro y del Registro Público de la Propiedad que corresponda