Para constituir el régimen de propiedad en Condominio, el propietario o propietarios deberán manifestar su voluntad en escritura ante notario público e inscribirse en el Catastro y en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda, en la cual se hará constar:

VI.- El porcentaje indiviso asignado a cada Unidad de Propiedad Exclusiva y su relación al total del Condominio.

VII.- Las características del Condominio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de esta Ley, así como el destino de cada una de las Unidades de Propiedad Exclusiva.

VIII.- La denominación del Condominio y su domicilio, así como la descripción de los bienes de propiedad común, destino, especificaciones, ubicación, medidas, componentes y todos aquellos datos que permitan su fácil identificación.

IX.- En caso de que se realicen actos de promesa de enajenación de Unidades de Propiedad Exclusiva, las características de la póliza de fianza que deben exhibir el o los propietarios originales, para responder por la ejecución de la construcción y de los vicios de ésta. El monto de la fianza y el término de la misma serán determinados por la autoridad que expida las licencias de construcción, la cual en ningún caso será inferior al valor asignado o determinado en la licencia de construcción, ni superior a un 50% adicional de dicho valor.

X.- Los casos y condiciones en que pueda ser modificada la Escritura Constitutiva del régimen y el Reglamento interno del Condominio;

XI.- La obligación de los Condóminos de garantizar el pago de las cuotas correspondientes al fondo de mantenimiento y administración y al fondo de reserva se garantizará con la Unidad de Propiedad Exclusiva correspondiente; y

XII.- Que se han agregado en la Escritura Constitutiva, debidamente certificados por notario público, el plano general, memoria técnica descriptiva y Reglamento del Condominio.

De la documentación mencionada en el párrafo anterior, el propietario original entregará copia al Administrador del Condominio, así como del testimonio autorizado de la Escritura Constitutiva del régimen de propiedad en Condominio, para el debido desempeño de su cargo, misma que el Administrador estará obligado a entregar a su sustituto.